🎟️ Impugnar Comprobación Valores Tasación Hipotecaria
Presentaralegaciones en el proceso de tasación hipotecaria es un derecho que tienen los contribuyentes para impugnar el valor que se ha asignado a su
Loscontribuyentes que adquieren inmuebles ocupados, o viviendas de protección oficial, podrían librarse de tributar conforme al valor de referencia de Catastro. 10/05/2022. Son muchos contribuyentes que
Enalgunas Comunidades Autónomas, y en función del año de compraventa, están girando comprobaciones de valores en base al método recogido en el artículo 57.1.g) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, esto es, “el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación
Ypara el TEAC, el incumplimiento de tales requisitos supondrá que en el expediente administrativo no está acreditado el valor utilizado por la Administración, considerándose que la tasación hipotecaria incluida en el mismo, no es la realizada "en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria", tal y como exige el artículo
LaSala de lo Contencioso-Administrativo del TS dictó el pasado día 23 de mayo de 2018 una importantísima sentencia, número 843/2018, en la cual fija jurisprudencia en relación al método de comprobación de valores consistente en aplicar al valor catastral de un inmueble un coeficiente multiplicador a fin de fijar su valor real. En este
ElTribunal Supremo se pronuncia sobre la posibilidad de impugnar en vía judicial la liquidación dictada como desenlace de un procedimiento de tasación pericial contradictoria, seguido a instancia de parte y dirigido exclusivamente a la rectificación de los valores de los inmuebles, cuando la liquidación tome como valor de los bienes la valoración del
Lasentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), de 3 de diciembre de 2020 (recurso nº 803 /2018), ha anulado un expediente de comprobación de valores de un inmueble cuando se utiliza por la
Elprocedimiento de tasación pericial contradictoria se iniciará como consecuencia de haberse instando antes un procedimiento de comprobación de valores en el que, como ha establecido el Tribunal Supremo, deberá existir siempre una valoración efectuada por un perito de la Administración, bien sea porque la comprobación de valores se ha
Siel valor de tasación resulta inferior al valor de referencia establecido, se debe proceder de la siguiente manera: Liquidar el impuesto declarando el valor de referencia y posteriormente instar un procedimiento de rectificación de la autoliquidación ante la Agencia Tributaria correspondiente, aportando la tasación y solicitando la
Elartículo 37.1b) añade que "el valor de transmisión así calculado se tendrá en cuenta para determinar el valor de adquisición de los valores o participaciones que corresponda al adquirente", por lo que, al no haber sido valorada la transmisión inicial de acciones por el obligado en su día, ni por la Administración vía regularización, no es
El7 de Diciembre de 2011 el Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación en interés de la Ley en relación con la materia de comprobación de valores y más en concreto, con el medio regulado en el artículo 57.1.g) de la LGT referida al valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas.. Este recurso trae su causa en la
Sinembargo, ante estos reveses judiciales, la Administración tributaria, según nuestra noticias, está empezando a utilizar un sistema de comprobación mucho más difícil de impugnar: el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria.
ElTribunal regional, siguiendo al central, ha enumerado los requisitos que ha de cumplir el valor de tasación, en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria, en caso de incumplimiento de alguno de ellos no podrá considerarse que se haya aplicado correctamente el medio de comprobación de valores previsto en el
Deeste modo, si la Comunidad Autónoma utiliza el método de valoración del artículo 57.1.b de la Ley General Tributaria (estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal), el contribuyente puede encargar a un perito que realice un dictamen técnico (dictamen de peritos del artículo 57.1.e de la
LaSentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2018 (recurso casación 4202/2017), ya había señalado que era imprescindible motivar las razones por las que se lleva a cabo una comprobación de valores. Pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, entendió que en este caso no era necesario.
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